Martes, 12 de Agosto de 2025  
 
 

 
 
 
Comuna

Corte de Apelaciones acoge amparo preventivo a favor de internos del dormitorio N° 3 de la cárcel de San Felipe

El juez de Garantía constató que era inhabitable, reportando pisos húmedos por filtraciones y escurrimiento de aguas servidas desde los baños.

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ACONCAGUA (05/08/2025).- Por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones acogió el amparo preventivo presentado por la defensora penitenciaria Marcia Quintana Fajardo en favor de los internos del dormitorio N° 3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe.

El antecedente en que se funda el recurso fue el acta de visita realizada el 25 de junio de 2025 por el juez de Garantía de San Felipe, quien constató que el dormitorio N° 3 era inhabitable, reportando pisos húmedos por filtraciones, escurrimiento de aguas servidas desde los baños y un cielo falso improvisado de nylon.

 

Además, los internos, sin distinción de calidad procesal (condenados e imputados), permanecían encerrados las 24 horas, con salidas excepcionales de dos horas los sábado.

 

CONDICIONES ALTAMENTE DEFICIENTES

 

En su acción, la defensa expuso que visitó dicho dormitorio el 1 de julio pasado, entrevistando a cuatro personas. “Las condiciones son altamente deficientes, con problemas serios de higiene, constituyendo un trato indigno que agrava considerablemente la aflictividad inherente a la privación de libertad”.

 

Agrega que “las condiciones en las cuales se encuentran los amparados conculcan su dignidad humana al someterlos a sufrimientos que agravan los inherentes a la privación de libertad, transgrediendo tanto el ordenamiento nacional como internacional, existiendo un riesgo concreto para la seguridad individual de los amparados”.

 

DIGNIDAD HUMANA

 

La Corte que acogió las alegaciones de la defensa, consideró que las condiciones del dormitorio vulneraban la dignidad humana y constituían una amenaza grave a la seguridad individual y libertad personal de los amparados.

 

La sentencia agrega que la sobrepoblación y el deterioro de la infraestructura usadas como justificación por la recurrida, no constituyen razones suficientes para legitimar las condiciones carcelarias. Se enfatizó el deber de custodia del Estado, a través de Gendarmería, de garantizar condiciones mínimas de habitabilidad, higiene y esparcimiento que no agraven innecesariamente la privación de libertad.

 

La Corte ordenó a Gendarmería en un plazo de tres días reubicar a los internos del dormitorio N° 3 en otras dependencias del mismo recinto o en otro establecimiento penitenciario mientras se ejecutan las obras de reparación, que se aumente el tiempo de permanencia en el patio para estos amparados a un mínimo de tres horas diarias.

 

 


 
 
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