La reciente presentación de Pet Shop Boys en el Festival de Viña del Mar 2026 dejó un detalle que no pasó inadvertido: la ausencia de uno de sus mayores éxitos, Go West. Para muchos fue una sorpresa; para otros, una decepción. Sin embargo, más allá del gusto musical, la omisión revela algo más profundo: cómo la propiedad intelectual puede incidir directamente en el repertorio de un espectáculo masivo.
Go West no es una composición original del dúo británico. La canción fue creada e interpretada por Village People. La versión lanzada por Pet Shop Boys en 1993 es, lo que se llama en derecho de autor, una obra derivada, que tiene originalidad pero proviene de una “obra original” respecto de la cual tiene derechos un tercero. Jurídicamente, esto implica la coexistencia de varias capas de protección: el derecho de autor sobre la obra musical, los derechos conexos de los intérpretes y los derechos del productor fonográfico.
La canción habría estado vinculada a una controversia judicial en Estados Unidos, Y aunque la demanda fue desestimada, el solo hecho de enfrentar litigios en torno a una obra puede generar efectos de carácter estratégicos. En la industria musical, el riesgo legal no se mide únicamente por el resultado final de un juicio, sino por los costos reputacionales, contractuales y económicos asociados. Aquí emerge un fenómeno poco visible pero frecuente en propiedad intelectual: el efecto inhibitorio del conflicto. No es necesario que exista una prohibición expresa para que una canción deje de interpretarse. Basta con que su explotación esté asociada a disputas complejas, contratos sensibles o potenciales reclamaciones futuras. En eventos de alta exposición mediática —como Viña del Mar, con transmisión internacional, fijación audiovisual y circulación digital posterior— cada interpretación activa múltiples derechos de comunicación pública y reproducción.
La decisión de incluir o excluir una obra del repertorio ya no responde solo a criterios artísticos. Está atravesada por contratos editoriales, acuerdos de licencia, titularidad de másters y eventuales cláusulas de indemnidad. La autonomía creativa del intérprete coexiste con una arquitectura jurídica que delimita su margen de acción. El caso también reabre un debate clásico: la tensión entre obras derivadas y control de los titulares originales. Las versiones, remixes y adaptaciones son esenciales en la cultura contemporánea, pero el derecho de autor mantiene un fuerte anclaje en la titularidad primigenia. Décadas después de su creación, una obra puede seguir generando disputas sobre sus usos secundarios, especialmente en contextos audiovisuales.
Lo ocurrido en Viña 2026 demuestra que la propiedad intelectual no es una abstracción técnica reservada a especialistas. Incide en la experiencia cultural concreta del público. Cuando una canción emblemática no suena en uno de los escenarios más importantes de América Latina, el silencio puede tener fundamento jurídico. La ausencia de “Go West” fue un recordatorio de que, en la industria creativa global, cada nota está sostenida por contratos, licencias y derechos. Y a veces, lo que el público percibe como una omisión artística es, en realidad, la manifestación silenciosa del derecho.
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