Miercoles, 20 de Mayo de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

¿Qué dice la ley sobre los autos abandonados en la calle?

Por Dra. Javiera Farías Soto, académica de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

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En estos últimos años, el crecimiento poblacional ha aparejado un aumento proporcional en el parque automotriz. Ello trae consigo problemas en los entornos urbanos: autos abandonados, cuya presencia se traduce en suciedad, inseguridad y ocupación de espacios públicos. Por muy actual que parezca este problema, no ha sido ajeno a las respuestas tradicionales de nuestro Derecho Civil.

Nuestra legislación clasifica los bienes según su susceptibilidad de dominio. Aquellas cosas que fueron abandonadas con la intención explícita de renunciar a su propiedad, conocidas como res derelictae, quedan a disposición del primer ocupante. Sin embargo, en nuestro país, clasificar un vehículo de esta forma exige ciertas prevenciones legales. Al estar sujetos a un sistema de inscripción registral, siempre cuentan con un titular identificable.

El punto más crítico recae en el elemento intencional. El mero abandono físico en la vía pública no basta; el dueño debe haber manifestado de forma inequívoca su voluntad de desprenderse de la propiedad. En ausencia de dicha declaración, la ley asume que la separación podría ser involuntaria, tratando al automóvil jurídicamente como una "especie al parecer perdida".

Al calificar legalmente a un vehículo abandonado en la calle como una "especie al parecer perdida", se produce una necesaria intersección normativa entre el Derecho Civil, el Derecho Municipal y el Derecho del Tránsito. Desde la perspectiva civil, el tratamiento de estas especies se encuentra regulado en los artículos 629 a 634 de nuestro Código Civil. En términos sencillos, la ley asume que este bien mueble tiene un propietario que podría estar buscándolo y, por tanto, establece un procedimiento estricto diseñado para proteger el derecho de propiedad y, simultáneamente, recompensar a quien realiza un hallazgo honesto.

Frente a una especie de estas características, la primera obligación legal consiste en ponerla a disposición de su dueño y, si no se presenta nadie que pruebe serlo, debe ser entregada a la autoridad competente. En la dinámica urbana de los vehículos abandonados, el "hallador" suele ser un vecino —quien ingresa la denuncia por canales municipales— o un inspector de seguridad. La autoridad competente a la que se debe informar es Carabineros de Chile o el propio municipio, quienes procederán al retiro del vehículo con grúa y su envío a los corrales municipales. Cabe destacar que esta situación no es inocua para el titular: la Ley de Tránsito (artículo 201 N° 23) tipifica como infracción menos grave la omisión del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados sobre el abandono, destrucción o desarmaduría de un automóvil a su nombre, lo que acarrea una multa administrativa.

Una vez que el municipio toma el control, verifica de inmediato las placas patentes a través del Registro Civil y cita al titular para que retire el automóvil. Si el propietario lo reclama, podrá recuperarlo, pero deberá asumir los costos operativos (ej.: “día en corral” municipal) y pagar una recompensa a quien denunció el hallazgo (que se calculará según el valor del vehículo, en caso alguno pudiendo exceder el 50% de su valor). Si expiran los plazos legales sin que nadie justifique su dominio, la ley autoriza vender la especie en pública subasta. El dinero recaudado cubrirá los gastos señalados, y el remanente líquido se dividirá por partes iguales entre quien halle la especie y la municipalidad. Cabe precisar que, si el hallazgo y retiro se efectúa bajo las órdenes y dirección de la propia autoridad, la ley determina que no procede el pago de esta recompensa, pasando dicho monto a integrar directamente el patrimonio municipal.

En definitiva, ante la interrogante sobre quién se hace responsable de los automóviles abandonados, el primer obligado es el titular registral. Si este evade su deber, además de la infracción de tránsito, la municipalidad asume la administración de la especie, activando el procedimiento estatuido en el Código Civil y en las Ordenanzas Municipales aplicables.

No obstante, la eficacia de esta normativa requiere de una colaboración indispensable. Es el vecino quien, al asumir su rol de "hallador" y realizar la denuncia, da el impulso inicial para que la maquinaria institucional actúe. La limpieza y recuperación de cada comuna es, en última instancia, un trabajo conjunto donde la responsabilidad ciudadana y la legalidad municipal deben converger para garantizar una mejor calidad de vida de todos sus habitantes.

 


 
 
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