Los acontecimientos ocurridos durante las últimas semanas en las regiones de Atacama y Coquimbo vuelven a poner en evidencia una realidad incómoda que, como sociedad, hemos terminado normalizando: en Chile basta un temporal de algunas horas para desestabilizar servicios esenciales, interrumpir cadenas de suministro y dejar a miles de consumidores enfrentados a incumplimientos masivos frente a los cuales el Estado parece reaccionar siempre de manera tardía e insuficiente.
Desde la dogmática jurídica tradicional, estas situaciones suelen analizarse a partir de instituciones como el caso fortuito o la fuerza mayor, categorías que buscan eximir de responsabilidad cuando el incumplimiento proviene de hechos irresistibles e imprevisibles. Sin embargo, creo que el Derecho del Consumidor exige una mirada distinta, menos centrada en explicaciones teóricas y más preocupada de las consecuencias concretas que estos eventos generan para las personas.
Chile seguirá enfrentando terremotos y otros fenómenos imposibles de anticipar plenamente, sin embargo, acá debemos prevenir un punto no menor centrado que en materia climática, la situación es distinta dado que la tecnología y estudios en materia climatológica nos permite contar hoy con sistemas de monitoreo y alertas tempranas capaces de advertir con días de anticipación lluvias intensas, marejadas o sistemas frontales. Por ello, la discusión ya no debiese concentrarse únicamente en la intensidad del fenómeno natural, sino en la capacidad de preparación de quienes desarrollan actividades económicas bajo condiciones de riesgo conocidas.
Si las autoridades anunciaron oportunamente la llegada de un evento climático severo, ¿por qué continúan produciéndose extensos cortes de suministro eléctrico, interrupciones prolongadas de telecomunicaciones, problemas de abastecimiento y pasajeros varados en distintos puntos del país? La respuesta habitual es que la magnitud de la emergencia superó toda capacidad razonable de reacción, sin embargo, esa explicación suele esconder una verdad incómoda centrada en que la planificación simplemente no fue suficiente.
Los hechos recientes así parecen demostrarlo dado que los cortes masivos de energía registrados durante los temporales de 2024, las inundaciones que afectaron a Atacama en años anteriores y las dificultades observadas recientemente en el norte del país revelan una constante y premisa interesante de resaltar “frente a contingencias climáticas previsibles, los consumidores terminan soportando las consecuencias de sistemas que carecen de la resiliencia necesaria para responder adecuadamente”.
A mi juicio, quien decide desarrollar una actividad económica también asume los riesgos propios de ella, no siendo razonable que las empresas obtengan los beneficios de una actividad en condiciones normales, pero pretendan trasladar a los consumidores los costos derivados de una preparación insuficiente cuando las condiciones se vuelven adversas. Si un proveedor carece de la capacidad técnica, logística u operativa para enfrentar riesgos razonablemente previsibles, el problema ya no parece ser únicamente la naturaleza.
Sin embargo, la cuestión más preocupante no dice relación exclusiva con las empresas, sino con la limitada capacidad institucional del Estado para exigir respuestas oportunas y efectivas. Así, la constante hoy se centra en aseveraciones como que “la fiscalización suele llegar tarde”, “los procedimientos sancionatorios avanzan con lentitud” y “las compensaciones rara vez guardan proporción con los perjuicios sufridos por los afectados”.
No obstante, y lo que genera más preocupación es que Chile dispone de una legislación relativamente moderna en materia de protección de los consumidores, pero carece de mecanismos suficientemente eficaces para enfrentar incumplimientos masivos derivados de contingencias climáticas previsibles, por lo que el problema no parece ser la falta de normas, sino la debilidad de las herramientas destinadas a hacerlas cumplir.
Por ello, creo que la discusión jurídica debe centrarse en una pregunta mucho más concreta: ¿hasta qué punto resulta legítimo seguir calificando como fuerza mayor situaciones cuyos efectos podían ser razonablemente previstos y mitigados? Mientras esa interrogante continúe sin una respuesta clara, seguiremos observando cómo los consumidores terminan asumiendo los costos de deficiencias que corresponden, en rigor, a riesgos propios de la actividad empresarial y a una institucionalidad que aún no logra protegerlos de manera eficaz.
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