Cada septiembre, con la llegada de Fiestas Patrias, el aguinaldo vuelve a instalarse como un esperado “derecho” de los trabajadores. Sin embargo, jurídicamente esa afirmación requiere una precisión.
En el sector público, este beneficio está regulado por ley y sus montos y requisitos se establecen para cada período. En el sector privado, en cambio, el Código del Trabajo no establece una obligación general de pagarlo. Solo puede transformarse en un derecho exigible cuando está contemplado en el contrato individual o colectivo, o cuando su entrega reiterada permite entender que existe una cláusula tácita.
Más allá de la discusión jurídica, septiembre deja abierta una pregunta interesante: ¿resulta razonable que un beneficio asociado a una misma celebración tenga reglas tan distintas dependiendo de quién sea el empleador?
Quizás el verdadero debate no sea si el aguinaldo constituye o no un derecho, porque la ley lo responde. La pregunta pendiente es por qué para algunos trabajadores lo es y para otros no.