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  Martes, 22 de Septiembre de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

Deuda por pensión de alimentos

Por Carolina Araya Directora Carrera de Derecho Universidad de Las Américas.

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Una deuda por pensión de alimentos no es igual a cualquier otro compromiso impago. Detrás de ella no hay solamente dinero: hay necesidades concretas de un niño, niña o adolescente.

 

Cuando quien debe pagar no lo hace, esa deuda no desaparece. Se desplaza y muchas veces termina siendo absorbida por quien tiene el cuidado cotidiano de los hijos: quien compra los alimentos, paga el colegio, medicamentos, vestuario y cuentas del hogar, y además debe enfrentar gastos imprevistos. Puede significar recurrir a una tarjeta de crédito, pedir un préstamo, postergar una necesidad propia o simplemente aprender a hacer rendir un presupuesto que ya no alcanza.

 

El artículo 323 del Código Civil dispone que los alimentos deben permitir al alimentario subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. A su vez, la Ley Nº 14.908, tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.484, reconoce que para determinar las necesidades y capacidades económicas debe considerarse la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados.

 

Chile ha avanzado, por ello, desde una concepción en la que el incumplimiento podía quedar atrapado durante años en un expediente judicial, hacia mecanismos destinados a obtener efectivamente el pago. El Registro Nacional de Deudores permite incorporar a quien adeuda al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, generando diversas consecuencias jurídicas y patrimoniales.

 

A ello se suma la Ley N.º 21.484, que faculta la investigación de activos financieros y, bajo determinadas condiciones, perseguir el pago con fondos disponibles en cuentas bancarias e instrumentos de inversión y, excepcionalmente, con recursos de la cuenta de capitalización individual.

 

No se trata, entonces, simplemente de castigar a quien no paga, sino de evitar que el costo de su incumplimiento termine siendo soportado por quienes tienen menos capacidad para absorberlo: sus propios hijos y quien los cuida.

 

Porque una pensión de alimentos impaga no es sólo una cifra que crece en una liquidación judicial. Es un uniforme que quizás no se pudo comprar, un tratamiento que tuvo que esperar, una deuda que contrajo quien cuida o una necesidad que se cubrió a medias.

 

Cuando hablamos de alimentos, la pregunta no debería ser solamente cuánto debe quien no paga, sino más bien cuestionarnos cuánto está costando esa deuda a quienes sí están cumpliendo.

 


 
 
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