Martes, 26 de Mayo de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

Libertad de expresión: los límites de un derecho fundamental

Por Carolina Araya Directora Carrera de Derecho Universidad de Las Américas

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Cuestionar o burlarse de la identidad de género de una persona de manera pública, vuelve a evidenciar la tensión entre el límite entre la libertad de expresión y el respeto irrestricto a la dignidad de cada individuo.

 

No se trata solo de un tema valórico o de sensibilidad. En Chile existe reconocimiento y protección legal de la identidad de género. La Ley N.º 21.120, vigente desde 2022, establece que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, incluyendo el nombre y el sexo registral que la representen. Esto es obligatorio tanto para el Estado como para los particulares.

 

Desconocer públicamente la identidad de un ser humano, especialmente desde una plataforma masiva, no constituye una simple opinión. Se trata de un acto que puede vulnerar derechos, al ignorar una identidad legalmente reconocida y exponer a esa persona a situaciones de discriminación.

 

En nuestro país, los contenidos emitidos por televisión pueden ser objeto de denuncias ante el Consejo Nacional de Televisión, organismo encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, conforme a estándares que incluyen el respeto a la dignidad de las personas. La Ley N° 18.838 establece que las emisiones no deben vulnerar valores fundamentales ni, como indica su artículo 1°; normalizar situaciones de violencia de género. Así, cuando un contenido desconoce o ridiculiza la identidad de género, se pueden activar mecanismos formales de fiscalización y sanción, pues deben ajustarse a un marco de responsabilidad social y jurídica.

 

Denunciar ante el Consejo permite canalizar institucionalmente el reproche frente a discursos que, amparados en la masividad de la televisión, pueden amplificar la discriminación.

 

La libertad de expresión es un pilar fundamental en una sociedad democrática. Sin embargo, como todo derecho, no es absoluto. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que su ejercicio encuentra límites en la protección de la honra, vida privada y dignidad de las personas. La identidad de género forma parte de ese núcleo esencial.

 

Este tipo de discursos, cuando se naturalizan, contribuyen a perpetuar prácticas de exclusión que el propio legislador ha intentado erradicar y que como sociedad no debemos tolerar.


 
 
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